Junio 15
Por el cual se suspenden las actividades académicas de la Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y
C O N S I D E R A N D O:
a. Que al tenor del artículo 23 del Reglamento General de la Universidad Industrial de Santander, es potestativo del Consejo Académico decidir sobre el desarrollo académico y expedir y modificar el calendario académico general.
b. Que, no obstante su permanente interés en preservar el desarrollo del semestre académico, las condiciones de violencia exacerbada que condujeron a los hechos vandálicos presentados el día miércoles 13 de junio, extremaron las condiciones de inseguridad, ocasionaron daños sustanciales a los bienes institucionales y reiteraron las amenazas a la integridad física de las personas de la comunidad.
c. Que es su deber contribuir a la salvaguarda de los principios que orientan la vida de la Universidad Pública, tanto en el ejercicio de autonomía, como del espíritu crítico y constructivo de saber.
d. Que sobre estas condiciones adversas a la buena marcha institucional no se puede proceder con el cumplimiento de la agenda académica establecida por este Consejo, hasta tanto no se brinde el ambiente propicio para su desarrollo.
PARÁGRAFO 1° Con la debida antelación, el Consejo Académico valorará las condiciones para el reinicio de las actividades académicas.
PARÁGRAFO 2° Los docentes y el personal administrativo reanudarán las actividades habituales, el martes 19 de junio.
ARTÍCULO 2°: Continuar con las actividades académicas relacionadas en el convenio docente-asistencial HUS-UIS y demás acuerdos en los que participan estudiantes y profesores de la Facultad de Salud; las del área clínica e internado; las actividades misionales desarrolladas fuera del campus central universitario; las de las sedes regionales de la UIS, y las de los Centros de Educación a Distancia, ubicados en localidades diferentes a Bucaramanga.
ARTÍCULO 3°: Mantener el periodo de vacaciones docentes entre el 3 y el 17 de julio de 2007.
ARTÍCULO 4°: Derogar todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las contempladas en el Acuerdo del Consejo Académico No. 091 de junio 5 de 2007.
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de junio de 2007.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO,
JAIME ALBERTO CAMACHO PICO
Rector